Es cierto que se sigue utilizando el vocablo «traspaso», pero cuando hablemos de contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 1995, el término correcto es «cesión de local».
Lo primero los conceptos «CESIÓN» y «TRASPASO» son similares, lo que ocurre es que la actual Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), suprimió la palabra «traspaso« que venía siendo utilizada por la Ley anterior (Ley de Arrendamientos de 1964), y la cambió por el término «cesión«.
Hay que tener presente que los locales de negocio son considerados por la Ley como "arrendamientos para uso distinto del de vivienda".
Lo primero que debemos tener en cuenta es si el contrato de arrendamiento en el que se va a subrogar la persona que quiere quedarse con el local es de fecha posterior al 1 enero de 1995 y por tanto sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.
Si el arrendamiento del local está sujeto a la Ley de Arrendamientos de 1964 o 1994 y se quería traspasar o ceder, deben darse una serie de requisitos.
Dicho esto, lo siguiente a tener en cuenta, es conocer si en el contrato de arrendamiento figura expresamente prohibida la posibilidad de ceder el local a terceras personas.
Si esto es así, en virtud de la libertad de pactos (1255 Código Civil) y de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, NO SERÍA POSIBLE CEDER EL LOCAL SI NO OBTENEMOS PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO O ARRENDADOR.
POR TANTO CABEN, TRES SITUACIONES:
PRIMERA: Si en el contrato de arrendamiento de local se prohíbe la cesión (ya sea total o parcial) NO PODREMOS CEDERLO (traspasarlo) SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARRENDADOR.
SEGUNDA: Ahora bien, si en el contrato de arrendamiento viene pactada la posibilidad de cesión del local, DEBERÁN CUMPLIRSE TODAS Y CADA UNA DE LAS EXIGENCIAS que aparezcan reflejadas en el contrato.
TERCERA: Por último, en el supuesto de que en el contrato no se diga nada, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño siempre y cuando SE CUMPLAN ESTOS REQUISITOS.
1.- La cesión DEBERÁ NOTIFICARSE DE FORMA FEHACIENTE al arrendador en el PLAZO DE UN MES.
2.- El arrendador tiene derecho a una ELEVACIÓN DE LA RENTA del VEINTE POR CIENTO (20%).
Tanto si te planteas la cesión de tu local de negocio (cedente), o si te decides por un negocio en cesión (cesionario), te recomendamos que consultes con los especialistas de Localia Inmobiliaria, quienes siempre estarán dispuestos a atenderte.
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